Pasantías ofrecidas por: PROGRAMA DE INSERCION LABORAL (PIL)

* ¿Qué es el PIL y cómo funciona?
* Marco legal
* Convenio marco de pasantías
* ¿A donde dirigirse para solicitar pasantías?

¿Qué es el PIL y cómo funciona?

El Programa de Inserción Laboral (PIL) fue creado a fines de 1992, dentro del área del Vicerrectorado Económico de la Universidad del Salvador (USAL).
Es un programa que le brinda al alumno la posibilidad de realizar una pasantía en una empresa de primer nivel, facilitando así, su inserción en el mercado laboral, específicamente en los puestos más apropiados y afines con su carrera.
El Decreto 340 del Poder Ejecutivo, del mes de febrero de 1992, crea y reglamenta el sistema de pasantías, hasta que en el mes de octubre de 1999, entra en vigencia la nueva ley de pasantías Nº 25.165 que es la que regía esta área hasta julio de 2000.
El Decreto 487/2000 modifica el artículo 11 de la ley. De acuerdo a este decreto las pasantías se extienden actualmente hasta un máximo de 6 (seis) horas diarias, durante 5 (cinco) días semanales y por un período de hasta 4 (años).
La implementación de este programa de pasantías se lleva a cabo a través de convenios entre la Universidad del Salvador y empresas, instituciones gubernamentales y otras organizaciones, que de esta manera se adhieren al sistema.
· ¿Cómo funciona el PIL?
Las empresas que suscriben convenios con la USAL, hacen conocer sus ofertas de pasantías a través del Programa, quien postula a los alumnos inscriptos que responden al perfil solicitado.

Marco legal

Ley 25.165 – Pasantías Educativas

Créase el Sistema de Pasantías Educativas dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 15 inciso c) de la Ley 24.521, destinado a estudiantes de educación superior de las instituciones comprendidas en los artículos 18 y 21 del capítulo V de la Ley 24.195, en el artículo 1º de la Ley 24.521 y en el artículo 5º de misma Ley. Objetivos del mencionado Sistema.

Sancionada: Septiembre 15 de 1999

Promulgada de Hecho: Octubre 6 de 1999

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Créase el Sistema de Pasantías Educativas dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 15 inciso c) de la ley 24.521, que regirá en el ámbito del Sistema Educativo Nacional (SEN), destinado a estudiantes de educación superior de las instituciones comprendidas en los artículos 18 y 21 del capítulo V de la ley 24.195, en el artículo 1º de la ley 24.521 y en artículo 5º de la misma ley.

ARTICULO 2º — Se entenderá como «pasantía» a la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos públicos o privados, en los cuales los alumnos realizarán residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas relacionadas con su formación y especialización, llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas que lo integran y a las que aquellos pertenecen, según las características y condiciones que se fijan en convenios bilaterales estipulados en la presente ley.

ARTICULO 3º — Los objetivos del Sistema de Pasantías Educativas son:

  • Brindar experiencia práctica complementaria de la formación teórica elegida que habilite para el ejercicio de la profesión u oficio.
  •  Contactar en el ámbito en que se desenvuelven empresas u organismos públicos afines a los estudios que realizan los alumnos involucrados.
  • Capacitar en el conocimiento de las características fundamentales de la relación laboral.
  • Formar al estudiante en aspectos que le serán de utilidad en su posterior búsqueda laboral.
  • Ofrecer la posibilidad de conocer y manejar tecnologías actualizadas.
  • Contribuir a la tarea de orientación vocacional dirigida a efectuar una correcta elección profesional futura.

ARTICULO 4º — El Ministerio de Cultura y Educación, los máximos organismos de conducción educativa jurisdiccionales, las universidades nacionales públicas o privadas reconocidas y las unidades educativas de nivel terciario no universitario de carácter público o privado reconocidas, que en el marco del artículo 15 inciso d) de la ley 24.521 posean autonomía de gestión o autorización delegada por las autoridades de las cuales depende, estarán habilitadas para celebrar convenios de pasantías con organismos oficiales nacionales, provinciales o municipales, o con empresas públicas, privadas y/o mixtas del sector productivo y/o de servicios que adhieran al sistema cuyos respectivos programas específicos mencionados en los artículos 18 y 21 de la ley 24.195 posean objetivos y características compatibles.

ARTICULO 5º — Sólo serán reconocidos los convenios que se celebren con acuerdo a las presentes normas y sólo la firma, y el debido registro de los mismos hará posible la situación de pasantía.

ARTICULO 6º — Los convenios contendrán como mínimo las siguientes cláusulas:

  • Denominación, domicilio y personería de partes que los suscriben.
  • Características y condiciones de las actividades que integrarán la pasantía.
  • Lugar en que se realizarán.
  • Extensión de las mismas.
  • Objetivos educativos perseguidos.
  • Régimen disciplinario (asistencia, puntualidad, etcétera).
  • Monto y forma de pago de la asignación estímulo.

ARTICULO 7º — Los organismos, empresas y unidades educativas involucradas podrán suspender o denunciar los convenios mediando un aviso a la contraparte, con una anticipación no menor de treinta días, cuando se incurra en incumplimiento de los mismos, dentro de los quince días de producido y comprobado el motivo que provocó la situación.

En caso de cierre o cese de actividad por cualquier causal, de la empresa u organismo solicitante, las pasantías caducarán automáticamente sin que aquéllas deban asumir por el hecho ningún otro tipo de consecuencia o acción reparadora.

ARTICULO 8º — Cada jurisdicción educativa y cada institución universitaria llevará un registro de convenios firmados, coordinará y supervisará las actividades de pasantías y el cumplimiento de convenios celebrados.

Estas funciones y responsabilidades se acordarán en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación y en el ámbito del Consejo de Universidades.

ARTICULO 9º — La situación de pasantía no generará ningún tipo de relación jurídica entre el pasante y el organismo o empresa en la que aquél preste servicios.

ARTICULO 10. — El pasante no perderá en ningún momento su condición de alumno y mantendrá la dependencia académico-administrativa original que lo vinculaba con su unidad educativa.

ARTICULO 11. — Las pasantías se extenderán durante un mínimo de dos meses y un máximo de un año, con una actividad semanal no mayor de cinco días en cuyo transcurso el pasante cumplirá jornadas de hasta cuatro horas de labor.

ARTICULO 12. — Las actividades de pasantías se llevarán a cabo en las instalaciones de las empresas o instituciones solicitantes de tal servicio o en lugares que por el tipo de labor que éstas desarrollen, sea necesaria la presencia de sus enviados.

Dichos ámbitos deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad de acuerdo con la ley 19.587. Las instituciones educativas extenderán a los mismos las coberturas de seguros y asistencia de urgencia que poseen para los propios.

ARTICULO 13. — Las instituciones educativas designarán a los pasantes teniendo en cuenta sus antecedentes académicos, características, perfiles y especialización acordados con los organismos y empresas que lo soliciten, asegurando condiciones pedagógicas que requiere la formación del pasante.

ARTICULO 14. — Los estudiantes no tendrán obligación alguna de aceptar una propuesta pasantía, excepto cuando el cumplimiento de misma estuviera expresamente exigido por el plan de estudios que cursare. Sin embargo, en todos los casos el acto de aceptación llevará implícito compromiso de cumplir con la presente ley y con las normas de los convenios que rijan la relación entre su unidad educativa y el organismo o empresa en la que se desempeñará como pasante.

ARTICULO 15. — Los pasantes recibirán durante el transcurso de su prestación una retribución en calidad de estímulo para viajes, gastos escolares y erogaciones derivadas del ejercicio de la misma. Su monto será fijado por las empresas u organismos solicitantes en acuerdo con las instituciones educativas, según la responsabilidad, grado de especialización, dificultad y tiempo de dedicación que implique la actividad para la cual se los designe.

ARTICULO 16. — Los pasantes recibirán, también con arreglo a las características del trabajo que realicen, todos los beneficios regulares que se acuerden al personal de las empresas u organismos en los que se desempeñe (comedor, vianda, transporte, francos y descansos). Paralelamente deberán cumplir con los reglamentos internos de los mismos.

ARTICULO 17. — Ningún estudiante podrá postularse para asumir una pasantía mientras encuentre asignado a otra.

ARTICULO 18. — Cada institución educativa que incluya en sus planes de estudio las actividades de pasantías elaborará los programas específicos correspondientes en los que constarán objetivos, acciones por desarrollar, condiciones de ingreso y permanencia en la experiencia, sistema de evaluación, modo de relación interinstitucional con las empresas u organismos involucrados, en un total acuerdo con los términos de la presente ley. Sus normas deberán asimismo ser respetadas en los convenios que celebren.

ARTICULO 19. — Las unidades educativas y las empresas u organismos involucrados elaborarán en común material didáctico específico y realizarán talleres, seminarios y/o cursos destinados a la capacitación de instructores y docentes que actuarán durante el desarrollo de las actividades de pasantía.

ARTICULO 20. — Se establecerá un mecanismo conjunto de control y evaluación de la experiencia que estará a cargo de las personas que las partes firmantes del convenio designarán el respecto. Un informe individual, así elaborado, acerca de la actuación de cada pasante, se remitirá a la unidad educativa, dentro de los treinta días posteriores a la finalización de cada pasantía.

ARTICULO 21. — Las empresas y organismos que ingresen voluntariamente en el sistema deberán:

  • Prestar colaboración y asesoramiento en elaboración de programas de pasantías en las instituciones educativas con las que celebrarán convenios y que así lo soliciten.
  • Facilitar la labor del personal docente de las mismas afectado a la tutoría de la experiencia.
  • Designar a su vez, tutores e instructores que orientarán, coordinarán y controlarán el trabajo de los pasantes.
  • Construir su propio programa de pasantías que se ajustará a los términos de la presente ley y cuyas normas se respetarán en los convenios que celebre.
  • Crear las mejores condiciones internas posibles para el cumplimiento de los objetivos del mismo y del similar de las instituciones educativas con las que se relacionen.
  • Efectuar el trámite de registro, ante el organismo previsto en el artículo 8º del convenio celebrado con cada unidad educativa y remitir a ésta copia comprobante de tal gestión.

ARTICULO 22. — Podrán realizarse experiencias de pasantía, en condiciones similares a las descriptas, destinadas a docentes asignados por sus unidades educativas a tareas relacionadas con las mismas con el objeto de que se interioricen de manera directa de las características de la empresa u organismo en los que sus estudiantes realizarán aquéllas.

ARTICULO 23. — Transitorio. Las unidades educativas, empresas u organismos que a la fecha de la puesta en vigencia de la presente ley tengan en ejecución convenios de pasantías, deberán adecuarlos a sus prescripciones.

ARTICULO 24. — Comuníquese al Poder Ejecutivo DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 25.165 — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.

Decreto 487/00 – Pasantías Educativas

PRESUPUESTO

CONSIDERANDO:

Que por otra parte resulta procedente modificar el artículo 11 de la Ley Nº 25.165, en razón que el plazo máximo para las pasantías establecido en dicha norma atenta con el rendimiento de los estudiantes involucrados en el sistema y al mismo tiempo con los objetivos perseguidos por el sistema de pasantías

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Art. 7º — Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 25.165 por el siguiente texto:

«Artículo 11. Las pasantías se extenderán durante un mínimo de DOS (2) meses y un máximo de CUATRO (4) años, con una actividad semanal no mayor de CINCO (5) días en cuyo transcurso el pasante cumplirá jornadas de hasta SEIS (6) horas de labor».

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea. — Nicolás V. Gallo. — Héctor J. Lombardo. — Federico T. M. Storani. — Ricardo Gil Lavedra. — Rosa G. C. de Fernández Meijide. — Ricardo H. López Murphy. — Alberto Flamarique.

NOTA: Este decreto se publica sin las planillas anexas. La documentaicón no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 Capital Federal).

Decreto 491/97 – Riesgos del Trabajo

Incorpóranse al ámbito de aplicación y al sistema creado por la Ley N° 24.557 a los trabajadores domésticos, a los vinculados por relaciones; no laborales y a los trabajadores autónomos. Modificación de los Decretos Nros. 334/96 y 717/96.

Bs. As., 29/5/97.
B.O.: 4/6/97.

Art. 3°- (Reglamentario del artículo 2°, apartado 2, inciso c).

Incorpórase en forma obligatoria en el ámbito de aplicación de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, como trabajadores vinculados por relaciones no laborales, a aquellos que desempeñen las siguientes actividades:

1. Las reguladas por el Sistema de Pasantías aprobado por el Decreto N° 340/92 y por el Contrato de Aprendizaje establecido en la Ley N° 24.465 y sus normas reglamentarias. 2. Las prestaciones no laborales desarrolladas en cumplimiento de programas especiales de capacitación y/o empleo creados conforme lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y sus normas reglamentarias. 3. Las realizadas en virtud del cumplimiento de una Beca.

1. En los casos indicados en el presente, las obligaciones que la Ley N° 24.557 impone al empleador, en la medida que sean compatibles con la naturaleza no laboral de la vinculación, serán responsabilidad del empresario o dador de tareas. 2. Mediante la inclusión de los trabajadores vinculados por relaciones no laborales que dispone el presente, se considerará cumplida la obligación derivada del artículo 4° inciso 7 de la Ley N° 24.465 y su Decreto reglamentario, así como las demás obligaciones de aseguramiento que se exigen en los programas especiales de capacitación y/o empleo, y en los sistemas de pasantías. 3. En todos los casos previstos en este artículo el monto sobre el cual se efectuará la cotización será la compensación percibida. A los fines de esta ley, el monto sobre el cual se efectúe la cotización no podrá ser inferior al equivalente a TRES (3) AMPOs.

Convenio marco de pasantías Convenio Marco de Pasantías (Empresa-Universidad)

CONVENIO MARCO DE PASANTIAS.- Entre la UNIVERSIDAD DEL SALVADOR, en adelante LA UNIVERSIDAD, representada en este acto por el Dr. Enrique A. Betta, en su carácter de Vicerrector Económico, con domicilio en la calle Viamonte 1856, Capital Federal, y ……………………… en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Sr. …………, en su carácter de ……………, con domicilio en …………….., Capital Federal, convienen en celebrar el presente Convenio de Pasantías dentro del marco, alcances y pautas previstos por la Ley 25.165 y el Decreto 487/00, de acuerdo a las siguientes modalidades y condiciones:
PRIMERO: Implementar entre las partes un sistema de pasantías que permita adquirir experiencias de campo en áreas propias de LA EMPRESA a estudiantes de LA UNIVERSIDAD, complementando así sus conocimientos teóricos.
SEGUNDO: Los postulantes no deberán encontrarse trabajando en relación de dependencia, ni de ninguna otra forma, en empresas o entidades, tanto públicas como privadas al momento de acceder a este beneficio.
TERCERO: Los pasantes realizarán prácticas en diferentes sectores de LA EMPRESA, de acuerdo con el interés y las características que se planteen en cada caso. LA UNIVERSIDAD preseleccionará, basada en sus propios criterios de evaluación, a los alumnos que se postulen para las pasantías, y LA EMPRESA concretará la selección definitiva. LA EMPRESA, podrá a su vez presentar a la aprobación de LA UNIVERSIDAD otros candidatos contactados por su propia iniciativa para la realización de pasantías.
CUARTO: En cada caso, LA EMPRESA, al efectuar la solicitud de pasantes deberá determinar:
1.- Tareas a desarrollar por el pasante.
2.- Nivel académico mínimo requerido para las tareas.
3.- Objetivos educativos perseguidos
4.- Lugar en que se desarrollarán las mismas.
5.- Fechas de inicio y finalización de la pasantía.
6.- Horario a cumplir.
7.- Monto y periodicidad de la asignación estímulo que se hará entrega al pasante en concepto de viáticos y ayuda escolar. El monto será fijado por LA EMPRESA en acuerdo con LA UNIVERSIDAD.
QUINTO: De acuerdo al art. 11° del Decreto 487/2000 del 23-07-00, las pasantías se extenderán durante un mínimo de dos (2) meses y un máximo de cuatro (4) años, con una actividad semanal no mayor de cinco (5) días y una jornada de hasta seis (6) horas diarias.
SEXTO: LA EMPRESA no podrá incorporar pasantes de LA UNIVERSIDAD, ni renovar pasantías vencidas, sin la expresa conformidad de ésta, otorgada por el Director del Programa de Inserción Laboral, a quien por este acto LA UNIVERSIDAD faculta para ello. Mientras LA EMPRESA no reciba dicha conformidad la relación que se establezca entre el estudiante y LA EMPRESA quedará excluida del marco regulatorio de la Ley 25.165 y del presente convenio.
SÉPTIMO: La pasantía vencerá automáticamente en la fecha indicada por LA UNIVERSIDAD al confirmar la pasantía. Si antes del vencimiento LA EMPRESA decide prorrogar el beneficio, deberá comunicarlo en forma fehaciente a LA UNIVERSIDAD, indicando el nuevo período. Asimismo, las pasantías caducan al obtener los pasantes su grado académico o al dejar de pertenecer a LA UNIVERSIDAD como alumno.
OCTAVO: LA EMPRESA se compromete a brindar al pasante los conocimientos necesarios y realizar los mayores y mejores esfuerzos que permitan cumplir con los fines propuestos.-
NOVENO: Las actividades que desarrolle el pasante deberán ser coordinadas y evaluadas periódicamente por un funcionario que LA EMPRESA designe al efecto, quien hará las veces de TUTOR. El TUTOR deberá elaborar un informe de evaluación al promediar la pasantía, y otro al concluir el plazo asignado a la misma. Estos informes, confidenciales entre las partes, deberán ser remitidos en las fechas que se determinarán para cada caso concreto.
DÉCIMO: El pasante deberá respetar y cumplir estrictamente con las normas internas tanto de LA EMPRESA como de LA UNIVERSIDAD, así como con los objetivos de ambas, sujetándose a ellos como condición necesaria y excluyente para la permanencia dentro de este sistema de pasantías.
DECIMOPRIMERO: El pasante deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento con motivo del desarrollo de su práctica en LA EMPRESA, sea información relacionada con las actividades de la misma y/o los procesos o métodos adoptados por LA EMPRESA para el procesamiento de su información. En consecuencia el pasante quedará obligado a no revelar o suministrar total o parcialmente la información mencionada precedentemente a ninguna persona que no sea personal superior de LA EMPRESA, ya fuere durante o después de la expiración de la Pasantía.
DECIMOSEGUNDO: El pasante no podrá realizar actividades políticas o religiosas dentro de LA EMPRESA.
DECIMOTERCERO: El incumplimiento por parte del pasante de las obligaciones asumidas será considerado falta grave y causa suficiente para que se deje sin efecto la pasantía otorgada.
DECIMOCUARTO: Las partes adhieren en un todo a las disposiciones insertas en la Ley 25.165, la que será de aplicación supletoria en aquellos supuestos no específicamente planteados en el presente convenio.
DECIMOQUINTO: Este convenio podrá ser rescindido sin causa por cualquiera de las partes, quienes deberán notificar fehacientemente su decisión a la otra con una anticipación no menor de TREINTA (30) días. En este supuesto, las pasantías iniciadas y en curso de ejecución continuarán hasta que se cumpla el plazo predeterminado, de acuerdo al Art. 7 º del presente convenio, salvo aquellos casos contemplados en el Art. 7º de la Ley 25.165. Ninguna de las partes tendrá derecho a reclamar compensación ni indemnización alguna.
DECIMOSEXTO: LA EMPRESA deberá contratar a su exclusivo cargo, en los términos del art. 3° del Decreto 491/97, un Seguro con una ART que resguarde la actividad del pasante.
DECIMOSÉPTIMO: La protección de la que gozan los alumnos a través de los distintos seguros que resguardan su actividad en los establecimientos educativos se extiende a las actividades que desempeñen los mismos en calidad de pasantes en los lugares de trabajo.
DECIMOCTAVO: LA UNIVERSIDAD designa a efectos de organizar, supervisar y ejecutar el presente convenio de pasantías al Director del Programa de Inserción Laboral, o en quien éste delegue tales funciones.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los …… días del mes de ………………….. del año …….

A donde dirigirse para solicitar pasantías

Universidad del Salvador
Dra. Marcela Porta
Campus «Ntra. Sra. del Pilar», Champagnat 1599 , Panam.Km 54,5, C1630AHU Pilar. Prov. Bs.As.
Tel/Fax: (+54-2322)431260/62
E-mail: uds-reune@salvador.edu.ar