Responsabilidad del Estado por Daño Ambiental (Estudio Gold-Berkenwald)
El interés social por el medio ambiente ha ido en aumento en las últimas décadas. Esto se encuentra reflejado en las numerosas leyes promulgadas sobre los diferentes aspectos ambientales, siendo el orden jurídico el encargado de amparar el orden natural de los elementos del ambiente.
El Estado en representación del interés social es el encargado de dictar leyes y diseñar la política ambiental y de ocuparse muy especialmente que las mismas se cumplan a través del poder de policía conferido por la ley fundamental.
No esta en la finalidad de la sociedad producir daño ecológico, no obstante muchas actividades prolijamente planificadas contribuyen al aumento constante del deterioro de la calidad de vida.
Corresponde al Estado, monopolizador de la fuerza, establecer los límites de las conductas antisociales. El Estado como organizador de políticas de la comunidad debe actuar en la denominada «estática ecológica», mediante el control ambiental, administrativo y judicial.
No cabe duda que la preservación del entorno humano, en la medida que ampara la salud de los habitantes y mejora su calidad de vida, configura un objetivo propio de toda nación jurídicamente organizada.
Ahora bien, ¿puede el Estado ser responsable por un daño ambiental?. Iremos dando la respuesta a lo largo del desarrollo del tema.
A fin de ir entendiendo la problemática es conveniente saber que se entiende por daño.
Es una disminución patrimonial o lesión al derecho ajeno, ocurrida por acción u omisión, lícita o ilícita a terceros.
Si el daño causado interfiere en las condiciones de la calidad y equilibrio de un área afectada con relación al hombre, a los animales o a los vegetales nos encontramos ante un daño ambiental. Un ejemplo es el agua afectada por la polución, provocando alteraciones en la calidad de la misma por sustancias exteriores que modifican su composición y por lo tanto impiden el consumo por el hombre y transforma en insostenible el hábitat para los peces.
Quedan comprendidos dentro del daño ambiental los siguientes:
- Cuando se ocasiona un daño patrimonial a un tercero, como consecuencia de un daño ambiental (responsabilidad civil)
- La responsabilidad que puede corresponder al Estado si éste es productor directo del daño o si siéndolo un particular, aquél no ha ejercido su actividad ordenadora adecuadamente (responsabilidad por conducta ilegítima). Un ejemplo es la demanda instaurada por una piscifactoría al Estado por la muerte de crías de pejerreyes por contaminación de las aguas producto de la actividad petrolera que explota el mismo Estado, otro ejemplo es cuando la Municipalidad autoriza a un particular instalar una fabrica en una zona residencial; o cuando la conducta del Estado ha causado un daño que ha producido un sacrificio especial en el demandante (responsabilidad por conducta legítima).
- La más específica es la responsabilidad por daños ambientales colectivos en los que el daño se hace a la comunidad.
Una vez definido que es daño ambiental, cuales son los distintos tipos de daño ahora analizaremos cual es la responsabilidad del Estado en temas ambientales.
- Responsabilidad estatal por daños ambientales (responsabilidad administrativa ambiental), son los producidos directamente por él, o bien, por no ejercer su deber de policía ambiental. Son obligaciones del Estado, por un lado, proveer la regulación adecuada para evitar que se provoquen lesiones al ambiente, por otra, asumir una conducta previsora tomando medidas tendientes a preservar el ambiente, dando a los habitantes el derecho de exigir una conducta positiva del Estado por medio de inspecciones, supervisión y dictado de leyes. Cuando el Estado no cumple con estas obligaciones y por esta omisión se provoca un daño a un propietario de un bien, este tiene el derecho a ser indemnizado patrimonialmente por los daños que dicha conducta le hubiese ocasionado.
El Estado tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para la protección del medio ambiente para proteger hombres, animales y plantas de cualquier tipo. Estos objetivos obligan al Estado para con los ciudadanos, ya que debe protegerlos frente a cualquier lesión que a través de estos elementos (clima, agua humedad, pureza ambiental) puedan sufrir. Pero también protege a los propietarios de los recursos naturales en su derecho fundamental ( ej. Propietario de bosques, minas, etc) por medio de decisiones positivas que impidan perturbaciones a sus derechos fundamentales.Los particulares pueden exigir al Estado:
a)Por una parte, una conducta positiva (inspección, supervisión y aplicación de leyes) a través de un control judicial, tanto de los actos como de las carencias o inactividades de la Administración y
b) por otra, obtener la reparación mediante la recomposición in natura o mediante una indemnización por perjuicios en los casos de los daños producidos cuando la reparación en especie no es posible. - Responsabilidad ambiental colectiva, producida como consecuencia de la conducta de los particulares o de entes públicos, pero no en relación con otro particular sino con el Estado como protector del ambiente y la comunidad.
Reconocida la obligación del Estado a realizar todo lo que esté a su alcance en defensa del medio ambiente, esta tarea no se agota solamente con el ejercicio del poder de policía y la prestación de servicios públicos orientados al ambiente, también debemos incluir la elaboración de políticas de apoyo a aquellos organismos, empresas y particulares que dedican especial interés al ambiente.
Resulta insuficiente la política de exención impositiva para áreas afectadas por desastres ecológicas por sequías o inundaciones. Muy por el contrario las políticas deberían estar dirigidas al otorgamiento de créditos a largo plazo y de bajo costo financiero para permitir a los organismos y empresas desarrollar un efectivo plan de prevención al ambiente dentro de sus áreas de trabajo.
Algunos tibios ejemplos los encontramos en la prevención de la ley de promoción industrial N° 21.608, cuando exige a las industrias beneficiarias de su régimen contar con instalaciones que preserven condiciones adecuadas de vida y eviten la contaminación del medio ambiente de acuerdo a las exigencias del caso; otro ejemplo es la ley 11.723 que orienta al planeamiento y al ordenamiento ambiental hacia el financiamiento de actividades vinculadas con los recursos ambientales.
Pero aún estamos muy lejos de las políticas ambientales que observamos en los países europeos o en Estados Unidos. Quizás cuando la situación económica se encuentre en niveles de prosperidad podremos exigir al Estado la práctica de esta responsabilidad que por el momento es de incumplimiento forzoso.
Conclusiones:
Es importante conocer cual es la responsabilidad del Estado en los temas ambientales porque esto nos permitirá ser más estrictos en los reclamos hacia el Estado, como así también estudiar y analizar que consecuencias ambientales, en este caso, produce a los particulares por sus actos de incumplimiento o entorpecimiento de la actividad privada. Debemos ser cada uno de nosotros un órgano de contralor de los actos del Estado.
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Estudio
GOLD-BERKENWALD