Principales requisitos, beneficios y potenciales beneficiarios de la Ley de Promoción Industrial»
El 18 de Julio se contó con la presencia de un nutrido grupo de empresas interesadas en la temática, algunas incluso con gestiones en curso de Promoción Industrial a nivel Provincial.
Es sabido que el Municipio de Pilar, al modificarse la Ley provincial en el año 2009 (antes la 10.547) ahora la 13.656 (y su Decreto Reglamentario), ha decidido NO adherirse y por consiguiente NO brindar incentivos Municipales para la radicación de nuevas empresas y/o ampliaciones importantes.
Este encuentro permitió repasar los conceptos y alcances de la Ley y los requisitos y beneficios a obtener por los potenciales beneficiarios.
ES CLAVE asesorarse correctamente y HACER EL PEDIDO ANTES de comenzar a producir/operar.
PROMOCIÓN INDUSTRIAL (Ley Nº 13.656) – Objetivo:
· Atraer inversiones productivas.
· Fomentar el desarrollo productivo provincial.
Beneficiarios: Quienes construyan una planta nueva, amplíen la misma (en más de un 50%
de la capacidad teórica de producción), o quienes incorporen nuevos procesos productivos
(con una inversión superior al 30% del activo fijo existente). Además se contempla el traslado
a un SIP o Parque Industrial, y en este caso el tratamiento será similar al de planta nueva.
Requisitos: Radicarse en la Provincia de Buenos Aires, cumplimentar la documentación
correspondiente, y que en ningún caso la solicitud del beneficio de Promoción Industrial sea
posterior a la fecha de puesta en marcha del proyecto de inversión.
Documentación a presentar:
1. Copia certificada del instrumento de constitución social debidamente inscripto.
Las sociedades en formación deberán acompañar constancia fehaciente de su trámite
de inscripción. Su inscripción definitiva será requisito previo al dictado del acto
administrativo que apruebe el proyecto.-
2. Copia certificada del acta de la asamblea de la sociedad en la cual conste la elección de
autoridades con mandato vigente al tiempo de presentación.-
3. Copia certificada de Acta Poder declarativa de la representación que ejercen quienes
peticionan en nombre de la empresa.-
4. En caso de ser propietario y solicitar exención del Impuesto Inmobiliario:
a) Copia del título de propiedad de la planta motivo de la solicitud, debidamente
inscripto en el Registro de Propiedad.
b) Declaraciones Juradas de Revalúo presentadas ante la Dirección Provincial de
Catastro Territorial.
c) Plano de Obra Civil aprobado por Municipio o en su defecto constancia de su
tramitación.
5. En caso de no ser propietario, presentar contrato de alquiler de planta industrial.
6. En caso de solicitar la exención del impuesto a los Automotores, adjuntar:
a) Titulo de propiedad de los automotores, debidamente inscripto ante el Registro
de la Propiedad Automotor.
b) Certificado de Contador donde avale que la empresa puede ser categorizada
dentro de la Ley 25.300, informando parámetros tomados y su fuente.
Autenticada por Consejo.
7. Certificación de profesional matriculado autenticada por el Consejo Profesional
respectivo de:
a) Situación regular de sus obligaciones fiscales (orden nacional, provincial
y municipal) y previsionales de la empresa. Indicar CUIT y en caso de
corresponder número de Convenio Multilateral.
b) Fecha de puesta en marcha. Considerando esta coma la Aptitud Técnica de
elaborar el producto en el nivel de calidad establecido en el proyecto.
c) En caso que el proyecto se encuadre como “Ampliación o “Incorporación de
Nuevo Proceso Productivo”: Certificar el incremento de capacidad teórica
(en unidades físicas y precio de venta) o el incremento de la inversión,
respectivamente. Si se solicita además exención del impuesto Inmobiliario, el
porcentaje correspondiente a los inmuebles incorporados de acuerdo al proyecto
aprobado.
8. Copia de los dos últimos Balances, autenticados por el Consejo Profesional.-
9. Copia de la Habilitación Municipal o constancia de su tramitación.
10. Certificado Libre Deuda de obligaciones tributarias debidamente validado por ARBA,
según Resolución 81/2008. (www.arba.gov.ar).
En caso de solicitar trámite provisorio se deberá adjuntar las garantías y derechos reales
Beneficios: Exenciones de hasta 10 años de los siguientes impuestos:
– Ingresos Brutos
– Impuesto Inmobiliario
– Impuesto de Sellos
– Impuesto a los Automotores
La cantidad de años dependerá del Partido donde se radique la Planta (Anexo II Decreto
Reglamentario 523/08):
· Partido I (Partidos con mayor industrialización): 3 años
Avellaneda, Bahía Blanca, Campana, Ensenada, General San Martín, La Matanza, Lanús,
Lomas de Zamora, Merlo, Morón, Quilmes, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero, Vicente
López.
· Partido II (Partidos con Desarrollo Industrial Intermedio): 5 años
Almirante Brown, Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General
Pueyrredón, General Rodríguez, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Junín, La Plata,
Malvinas Argentinas, Moreno, Olavarría, Pilar, San Fernando, San Miguel, San Nicolás,
Zárate.
· Partido III (Partidos con Desarrollo Industrial Incipiente): 7 años
A. Gonzalez Chaves, Adolfo Alsina, Alberti, Ayacucho, Azul, Balcarce, Baradero, Bartolomé
Mitre, Benito Juárez, Berisso, Bolívar, Bragado, Brandsen, Cañuelas, Capitán Sarmiento,
Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Castelli, Chacabuco, Chascomús,
Chivilcoy, Colón, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez,
Daireaux, Dolores, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florentino Ameghino, General Alvarado,
General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General La Madrid,
General Las Heras, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Pinto,
General Viamonte, General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, La Costa, Laprida, Las
Flores, Leandro N. Alem, Lincoln, Lobería, Lobos, Luján, Magdalena, Maipú, Mar Chiquita,
Marcos Paz, Mercedes, San Miguel del Monte, Monte Hermoso, Navarro, Necochea,
Nueve de Julio, Patagones, Pehuajó, Pellegrini, Pergamino, Pila, Pinamar, Presidente
Perón, Puán, Punta Indio, Ramallo, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saavedra,
Saladillo, Salliqueló, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Cayetano,
San Pedro, San Vicente, Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tordillo, Tornquist, Trenque Lauquen,
Tres Arroyos, Tres Lomas, Veinticinco de Mayo, Villa Gesell, Villarino.
Asimismo, dicha cantidad de años se aumentará en un 50% si la Planta se radica dentro de
un parque industrial o sector industrial planificado, no pudiendo superar en ningún caso los 10
años de exención.
Desde CEPIP agradecemos la participación y exposición del Lic. Juan Leonel Daglio, Director de Promoción Industrial del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología de la Pcia. de Buenos Aires.
Página web: www.mp.gba.gov.ar
–
CEPIP